ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
A partir
del primero de enero de 1852 siendo presidente de la república José Hilario López.
Desde el mismo momento comienzan a aparecer algunas de las leyes sociales que
constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce Código sustantivo de trabajo.
Y algunas de ellas son:
- Ley 29 de 1905 estableció una pensión de jubilación vital para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años
- Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley de 96 de 1938 creó el ministerio del trabajo hoy en día funcionado con el de salud y denominado ministerio de la protección social.
- Ley 90 de 1940 por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia de este el instituto colombiano de seguros sociales hoy ISS.
- Y así se fueron expidiendo cada año algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
- El código sustantivo de trabajo tiene 3 aspectos en el campo del derecho social que son :
- Derecho individual del trabajo.
- Derecho colectivo del trabajo.
- El sistema de seguridad social integral.
EL
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:
Abarca
todos los derechos y obligaciones que consiste a los trabajadores con respeto a
sus empleadores y a los derechos y obligaciones que consisten en estos con
respeto a sus trabajadores.
EL
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJADOR:
Contiene
todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores
organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
Fue
creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, aspecto
que hoy constituye, en la practica un nuevo código
denominado RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA.
El
sistema de seguridad social tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida
acorde a la dignidad humana.
La protección del
estado debe a sus asociados incluyendo extranjeros, residentes o transeúntes
la protección desde el nacimiento hasta la
muerte. la legislación de un país debe estar reglamentada de
manera que garantice la protección y todos los derechos tanto de
quienes trabajen como de quienes por cualquier
motivo están cesantes.
CAMPO DE
APLICACIÓN:
La
legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de
la república. Sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento
en lo prescrito por el artículo 10 de la constitución nacional que dice:
Es deber
de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la
constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
¿QUÉ
ASUNTOS REGULAN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE DEL TRABAJO?
· Por
este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores
particulares con sus empleadores.
·
Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y
particulares.
Como se
dice que el código sustantivo de trabajo, en su aspecto colectivo. También se
aplica a los trabajadores oficiales del estado, conviene para nuestro estudio
saber quiénes son trabajadores oficiales del estado.
OTROS
ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN
Un
trabajador contratado en nuestro país para prestar servicios en otro, rige sus
relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde han de
laborar. En el caso contrario, un trabajador que es contratado en el extranjero
para prestar sus servicios en Colombia, rige sus relaciones de trabajo por
nuestra legislación laboral.
Las
normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador
particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio
nacional.
¿QUE ES
EL TRABAJO?
Trabajo es toda
actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona Natural ejecuta conscientemente el servicio de
otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad siempre que se
efectué en ejecución de un contrato de trabajo.
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